Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Modelo 696 - Autoliquidación
Aviso:
- Se utilizará este modelo para autoliquidar las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013.
Desde el día 1 de abril de 2013 comienza el plazo de quince días hábiles establecido en la disposición final séptima del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero de 2013 y el 1 de abril de 2013 correspondientes a:
- - Las personas físicas, y
- - Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC07.shtml