El Procurador de los tribunales es el profesional del Derecho que de manera exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los juzgados y tribunales.
Dentro de su marco estatutario colabora con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal (requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones).
Por razón de esto último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal, establecen la obligatoriedad de la contratación de procurador para poder comparecer en causas judiciales.
El procurador examina y hace el seguimiento tanto de los escritos que presenta en el decanato del juzgado como de las notificaciones que posteriormente envía a los abogados.
Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento de los abogados o de la oficina judicial para ser subsanados, siempre dentro de plazo.
De ahí que el procurador deba conocer todo el Derecho vigente.
También realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente sobre el discurrir del proceso.
Otra función importante radica en la ejecución de resoluciones judiciales (autos, sentencias y decretos).
La ley confiere a los procuradores, como a los funcionarios de justicia, parlamentarios, notarios o registradores, la condición de "agentes de la autoridad", por lo que sus notificaciones producen plenos efectos jurídicos cuando el destinatario se encuentra en su domicilio y se niega a recibir la copia de la resolución.