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Tasas Judiciales







Qué es una tasa judicial

Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Enlace al BOE a la Ley de Tasas:

Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible)

El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles

Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

    • La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
    • La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
    • La interposición del recurso contencioso-administrativo.
    • La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
    • La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
    • La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
    • La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
 

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